Una de las cuestiones que pueden surgir al comprar o vender una vivienda es quién debe pagar la derrama en caso de que exista. La derrama es una cuota extraordinaria que se aprueba en la junta de propietarios para hacer frente a gastos imprevistos o mejoras en el edificio, como por ejemplo, la instalación de un ascensor, la reparación de una fachada o la renovación de las tuberías.
La respuesta a esta pregunta dependerá de dos factores: la fecha de aprobación de la derrama y la fecha de devengo o pago de la misma. Según el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras.
Esto significa que si la derrama se aprueba y se paga antes de la compraventa, le corresponde al vendedor asumir el coste. Pero si la derrama se aprueba antes y se paga después de la compraventa, le corresponde al comprador hacerse cargo del pago, ya que en ese momento es el propietario del inmueble y por tanto es su obligación.
Para evitar confusiones o reclamaciones posteriores, es conveniente que el comprador solicite al vendedor un certificado expedido por el secretario o el administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, en el que se indique si hay o no derramas pendientes y, en caso afirmativo, cuál es el importe y el plazo de pago. Así podrá saber con antelación si tendrá que hacer frente a algún gasto extraordinario y negociar con el vendedor las condiciones de la compraventa.
En este artículo hemos explicado quién paga las derramas en una compraventa de vivienda según lo establecido por la ley. Esperamos que te haya resultado útil e interesante. Si tienes alguna duda o consulta sobre este tema, puedes contactarnos y te ayudaremos encantados.
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